Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
158 / 168En vigor desde 18 ene 2014
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la incorporación de los medios y procedimientos informáticos y telemáticos al Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptando las medidas necesarias para la integración de los avances tecnológicos en su gestión y en las relaciones con las sociedades cooperativas.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#disposicion-adicional-quinta