Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 18 ene 2014
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: a) La asamblea general. b) El consejo rector. 2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un órgano de intervención, un comité de recursos y de otras figuras de carácter consultivo, cuyas funciones se determinen en los estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-30