Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 145
145 / 168En vigor desde 18 ene 2014
Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones complementarias contenidas en los estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-145