Art. 144
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 144

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En vigor desde 18 ene 2014
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-144