Art. 136
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 136

136 / 168
En vigor desde 18 ene 2014
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria está adscrito a la Consejería competente en materia de cooperativas desarrollando sus actuaciones en coordinación con los demás registros de cooperativas. 2. Tiene carácter público y estructura orgánica unitaria y competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto de las sociedades cooperativas cántabras así como de sus uniones, federaciones y confederaciones. Su régimen jurídico se regulará reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-136