Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

127 / 137
En vigor desde 4 jul 2013
En tanto no se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de universidades, en la cual se determinen los puestos de trabajo con funciones de inspección referidas en la presente ley, podrán habilitarse transitoriamente funcionarios y funcionarias de los grupos A1 y/o A2 para la realización de dichas actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-segunda