Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
130 / 137En vigor desde 4 jul 2013
Los institutos universitarios de investigación existentes con anterioridad a la presente ley deberán adoptar las medidas necesarias para su adaptación y cumplimiento de las disposiciones reguladas en esta norma, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-quinta