Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 jul 2013
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en cuanto a la composición del Consejo Gallego de Universidades. En tanto no se apruebe el decreto del Consejo de la Xunta que desarrolle esta ley, con relación al Consejo Gallego de Universidades será de aplicación el Decreto 313/2004, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la misma.
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