Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 4 jul 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las universidades públicas del SUG procederán a la constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego, así como a la elaboración de los estatutos, que determinarán sus fines, régimen orgánico, funcional y financiero, para propiciar su efectiva puesta en funcionamiento.
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