Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 jul 2013
Para que los centros adscritos a universidades del SUG existentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley puedan seguir desarrollando su actividad académica universitaria deberán adaptar el convenio de adscripción con la universidad en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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