Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 4 jul 2013
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley. 2. Quedan derogadas de forma expresa: a) La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia. b) La Ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia. c) La Ley 1/2003, de 9 de mayo, de consejos sociales del sistema universitario de Galicia. d) La Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.
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