Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
120 / 137En vigor desde 4 jul 2013
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, podrán asignarse funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos o tutoras clínicas, conforme a los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las correspondientes comisiones mixtas. La mencionada comisión tendrá reconocimiento curricular en la carrera docente.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-tercera