Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 jul 2013
Se constituirá un órgano asesor con composición paritaria, entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales, y con carácter permanente, para tratar aquellas materias comunes al personal al servicio de las universidades públicas de Galicia. Su composición y funciones se determinarán por acuerdo de sus miembros.
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