Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 4 jul 2013
Los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa universitaria que presenten necesidades especiales o particularidades asociadas a la diversidad dispondrán de los medios, apoyo y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.
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