Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
125 / 137En vigor desde 4 jul 2013
Los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa universitaria que presenten necesidades especiales o particularidades asociadas a la diversidad dispondrán de los medios, apoyo y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-octava