Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
99 / 137En vigor desde 4 jul 2013
1. La Xunta de Galicia podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de administración y servicios de las universidades públicas del SUG, con pleno respeto a la autonomía y peculiaridades organizativas de cada universidad.
2. La selección del personal de administración y servicios será realizada por las universidades públicas de acuerdo con sus respectivos estatutos, conforme a la legislación básica sobre empleo público y a las normas autonómicas que resulten de aplicación, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Las universidades, con el apoyo de la Xunta de Galicia, facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios, procurando la existencia de medidas que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria. Asimismo, las universidades impulsarán programas que fomenten la formación permanente del personal de administración y servicios.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-98