Art. 97
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

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En vigor desde 4 jul 2013
1. Corresponde al personal de administración y servicios desempeñar las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad, en los términos establecidos en la legislación orgánica de universidades. 2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de las propias universidades, personal laboral contratado por la universidad y personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.
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