Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
94 / 137En vigor desde 4 jul 2013
1. La Xunta de Galicia podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre equipos de investigación, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal docente e investigador de las universidades públicas del SUG, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada universidad.
2. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de la movilidad del personal de investigación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. A estos efectos, las universidades impulsarán, en colaboración con la consejería competente en materia de universidades, programas que fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de su especialidad. Asimismo facilitarán el régimen de licencias y permisos de que pueda disfrutar el personal docente e investigador a fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, las actividades de transferencia de conocimiento o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
3. Las universidades y la Xunta de Galicia facilitarán y fomentarán la movilidad del personal docente e investigador, que será regulada por cada universidad en su reglamentación interna, en los convenios que se establezcan entre universidades y entre estas y otros organismos públicos, y en los acuerdos que se establezcan entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado u otras comunidades autónomas. A los efectos contemplados en este punto, las universidades establecerán cauces de colaboración o coordinación que permitan en cada caso un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del SUG.
4. Las universidades gallegas promoverán la movilidad, dentro del SUG, de su personal docente e investigador, para lo cual acordarán, con el consenso de los representantes sindicales, las fórmulas que posibiliten tal medida.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-93