Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 4 jul 2013
1. Los miembros del consejo social desarrollarán sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria y desempeñarán sus cargos personalmente. 2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del consejo social tendrán los derechos y deberes reconocidos por la normativa sobre órganos colegiados, en la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento de cada consejo. 3. El reglamento de organización y funcionamiento establecerá un procedimiento para que, en caso de que algún miembro haya incumplido grave o reiteradamente sus obligaciones, el pleno proponga razonadamente su cese a la autoridad, entidad o institución que lo ha designado. Asimismo, podrá prever fórmulas de delegación del voto.
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