Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 48
49 / 137En vigor desde 4 jul 2013
Las sanciones que conllevaran una multa por cuantía superior a 30.000 euros, así como aquellas que supusieran las sanciones accesorias previstas en el punto 2 del artículo 44 de la presente ley, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-48