Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 48

49 / 137
En vigor desde 4 jul 2013
Las sanciones que conllevaran una multa por cuantía superior a 30.000 euros, así como aquellas que supusieran las sanciones accesorias previstas en el punto 2 del artículo 44 de la presente ley, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-48