Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tipificación y calificación de las infracciones
Art. 39
40 / 137En vigor desde 4 jul 2013
1. Son infracciones en materia de centros y enseñanzas universitarias las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las infracciones administrativas se califican como muy graves, graves y leves, en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas sancionables.
3. Cuando la consejería competente en materia de universidades comprobara, en el ejercicio de sus funciones, la existencia de posibles infracciones administrativas en materias de la competencia de otros órganos administrativos, les dará cuenta de las mismas a los efectos pertinentes. Igualmente, cuando las posibles infracciones tipificadas en la presente ley fueran detectadas por otros órganos de la Xunta de Galicia, actuando en el ámbito de sus competencias, estas serán comunicadas al departamento competente en materia de universidades, el cual actuará en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-39