Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Centros universitarios en el extranjero dependientes de universidades del Sistema universitario de Galicia

Art. 27

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En vigor desde 4 jul 2013
Los centros dependientes de universidades del SUG ubicados en un país extranjero deberán reunir los requisitos establecidos para los centros universitarios en la presente ley y demás normativa de aplicación, con las salvedades derivadas de la legislación del país de que se trate, y que sean de aplicación en cada caso.
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