Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 4 jul 2013
1. La adscripción de centros docentes de titularidad pública a universidades públicas o de titularidad privada a universidades privadas ha de producirse mediante convenio de adscripción entre las personas titulares del centro que se pretende adscribir y la universidad de adscripción. 2. Los convenios de adscripción, suscritos por el rector o rectora de la universidad y la persona representante legal de la entidad titular del centro universitario, deberán incluir entre sus cláusulas, como mínimo: a) La relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial a impartir en el centro adscrito. b) El plan de docencia, en el cual constará el número de puestos para el alumnado, la plantilla docente y de administración y servicios, indicando la vinculación jurídica y académica, financiación y régimen económico desde el inicio hasta la implantación total del mismo. c) La duración de la adscripción. d) Las normas de organización y funcionamiento, que incluirán: 1. Un órgano colegiado de gobierno del que formen parte representantes del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios. 2. Órganos unipersonales de gobierno y los requisitos para su desempeño. 3. Un número máximo de dos mandatos. 4. Un funcionamiento acorde con principios democráticos. e) Un sistema objetivo de selección del profesorado y del resto del personal basado en la igualdad, publicidad, mérito y capacidad. f) El procedimiento para solicitar de la universidad la venia docendi de su profesorado. g) Los criterios de admisión a las enseñanzas. h) Las previsiones relativas al régimen económico que regirá las relaciones entre el centro adscrito y la universidad. i) El régimen de precios a satisfacer por los y las estudiantes en cada una de las enseñanzas que se impartan en el centro. j) El compromiso de todas las personas firmantes de asegurar que, sin perjuicio de las especialidades que puedan contemplarse al respecto en la normativa estatal o autonómica, las titulaciones se impartirán respetando los mismos estándares de calidad exigidos para el resto del SUG. k) Una comisión de seguimiento del convenio, que velará por la correcta ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en el mismo y resolverá, en su caso, las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. 3. Los centros docentes de enseñanza universitaria adscritos a las universidades se regirán por la normativa estatal, la presente ley, las disposiciones de desarrollo de estas y los estatutos de la universidad a que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, resulten de aplicación, por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción correspondiente. 4. Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-22