Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 137En vigor desde 4 jul 2013
1. A efectos del ingreso en los centros universitarios, las universidades públicas integrantes del SUG se constituyen en un distrito único para los estudios de grado y máster.
2. Los y las estudiantes podrán acceder a cualquiera de las universidades del SUG, siempre y cuando reúnan los requisitos académicos necesarios.
3. A fin de coordinar los procedimientos de acceso a la universidad, la consejería competente en materia de universidades podrá regular, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, el plazo máximo de que disponen las universidades para determinar el número de plazas disponibles y los plazos y procedimientos para solicitarlas.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-11