Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
107 / 137En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades, fundamentalmente a través de los consejos sociales, han de orientar al alumnado en su incorporación al mundo laboral y favorecer su inserción en el mismo, promoviendo la relación y colaboración entre el alumnado, una vez titulado, los agentes económicos y las instituciones sociales.
2. La Xunta de Galicia y las universidades han de favorecer la capacidad emprendedora del personal de las universidades y de sus estudiantes, para impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus ámbitos de actuación.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-106