Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
15 / 16En vigor desde 7 ago 2012
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», salvo aquellos preceptos que dispongan otro plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/08/02/6#disposicion-final-segunda