Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

14 / 16
En vigor desde 7 ago 2012
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones con carácter general sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/08/02/6#disposicion-final-primera