Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2018
Uno. (Derogado). Dos. Adición de un nuevo apartado 2 al artículo 13. Los objetivos de contenido económico, fijados y evaluados por el Sescam, tendrán la consideración de condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial impedirá la percepción de este concepto retributivo. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989

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Pro

eli/es-cm/l/2012/08/02/6#disposicion-adicional-quinta