Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 ago 2012
1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, no se concederán nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no sometido a la legislación laboral. 2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley finalizarán las prolongaciones ya autorizadas, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo. 3. Como excepción a lo previsto en los dos apartados anteriores, se podrá prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería u Organismo autónomo competente por razón del régimen jurídico del personal afectado, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite. 4. Respecto al personal funcionario docente la duración de estas medidas se extenderá a los cursos escolares 2012-2013 y 2013-2014, durante los cuales no se concederán nuevas prolongaciones. Las prolongaciones ya autorizadas finalizarán con efectos de 31 de agosto de 2012, salvo en los supuestos en que se acuerde su mantenimiento en base a los criterios señalados en el punto anterior.
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