Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 9 ago 2012
1. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de la asamblea general y del observatorio, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las reuniones de la asamblea general y del observatorio, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la asamblea y del observatorio. f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del decreto sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de las funciones del Consejo y de los acuerdos dictados por el mismo. 2. La presidencia nombrará una vicepresidencia, de entre los miembros del Consejo, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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