Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 9 ago 2012
1. La juventud gallega podrá canalizar su participación mediante la constitución de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación, y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. 2. Asimismo, la juventud gallega podrá participar a través de las secciones juveniles de asociaciones legalmente constituidas y de las federaciones de asociaciones juveniles constituidas con arreglo a la legislación vigente que les resulte de aplicación. 3. La juventud gallega podrá participar, cuando así se previese, en actividades, proyectos y programas, y en cuantas iniciativas se determinen, a través de agrupaciones de jóvenes no institucionalizadas, como pueden ser las plataformas, grupos y colectivos de gente joven o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica.
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