Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 9 ago 2012
La juventud gallega canalizará su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de: a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones. b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles. c) Las nuevas formas de asociacionismo juvenil sin personalidad jurídica. d) El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia. e) Los consejos locales de juventud.
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