Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 9 ago 2012
Son funciones específicas del Comité Gallego de Políticas de Juventud las siguientes: a) Estudiar, analizar e informar de los problemas de la juventud gallega, elevando, en su caso, propuestas de medidas concretas al Consello de la Xunta de Galicia, por medio de la consejería competente en materia de juventud. b) Establecer las directrices que servirán de base al Plan estratégico de juventud de Galicia. c) Priorizar y coordinar los objetivos de las políticas transversales de juventud con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia. d) Evaluar los resultados de las citadas políticas transversales de juventud y del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como del cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas que se ejecuten en el marco de dicho plan.
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