Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2018
El órgano de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia. Se modifica por el .7 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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Pro

eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-23