Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 31 ene 2014
Dentro del marco presupuestario a medio plazo al que se refiere el artículo 12, la recuperación del gasto público debe vincularse al restablecimiento de las coberturas sociales en los ámbitos educativos, sanitarios y sociales, para preservar los derechos de los colectivos sociales más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y debe vincularse también a políticas de estímulo que promuevan la generación de nueva ocupación y la actividad económica. En cualquier caso, el Gobierno debe buscar el máximo consenso en la elaboración del marco presupuestario a medio plazo. Se añade por el art. 138.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2012/05/17/6#disposicion-adicional