Art. Disposición adicional
2 / 3En vigor desde 3 ago 2012
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en el apartado 8 bis del artículo 43 de esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en el apartado 8 bis del artículo 43 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
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Proeli/es/l/2012/08/01/6#disposicion-adicional