Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jun 2011
Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratas del sector público.
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