Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
76 / 90En vigor desde 25 jun 2011
Esta ley será de aplicación a la Asamblea de Extremadura, a los órganos estatutarios y a la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su propia organización o normas que regulen su funcionamiento.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-adicional-primera