Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jun 2011
Esta ley será de aplicación a la Asamblea de Extremadura, a los órganos estatutarios y a la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su propia organización o normas que regulen su funcionamiento.
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