Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 15 dic 2016
Anualmente, la Intervención General de la Junta de Extremadura, a través del Consejero competente en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero. Se añade por el .8 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 .

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eli/es-ex/l/2011/03/23/6#disposicion-adicional-decima