Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jun 2011
Los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, deberán ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos que de acuerdo a su normativa reguladora no resulte compatible con la especial naturaleza de estas subvenciones.
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