Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 90En vigor desde 5 jun 2024
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.
2. Las facultades atribuidas en esta ley a los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13826 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-10
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-9