Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
74 / 90En vigor desde 25 jun 2011
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-73