Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 25 jun 2011
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 63 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 65 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-68