Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

56 / 60
En vigor desde 15 nov 2011
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley y hasta que el Consello de la Xunta acuerde un nuevo órgano o entidad a quien se le atribuya el ejercicio de las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia, ejercerá dichas funciones la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en su redacción dada por Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/10/13/6#disposicion-transitoria-segunda