Título TÍTULO VIII
Art. 47 ter
52 / 60En vigor desde 30 ene 2021
1. En las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. A estos efectos, la consejería competente en materia de medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro de la aldea modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística de su núcleo y la promoción del empleo.
2. Las aldeas modelo se localizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrán por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad económica agroforestal.
3. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una propuesta de perímetro de ella y de la documentación justificativa de los siguientes requisitos:
a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo, en el que deberá incluirse, al menos, el 70 % de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá ser excepcionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando, por razones de carácter técnico, agronómico o productivo, así se justifique.
Con la solicitud los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación de las personas titulares que no fue posible localizar y las que rechazaron su inclusión.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a legislación civil, y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán asumir un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de cinco años, incluyendo el permiso de entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias para materializar la cesión.
Esta cesión permitirá que el Banco de Tierras intermedie entre dichos titulares de derechos de aprovechamiento con facultades arrendaticias y posibles personas explotadoras de dichas tierras, después de fijar la ordenación productiva más adecuada a ellas y a su limpieza.
La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de los referidos titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar la correspondiente guía de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la presente ley.
b) Que el ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
c) Que exista grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto.
d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas.
4. La concurrencia de los requisitos expuestos deberá ser evaluada por el órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, que deberá emitir a tal efecto un informe favorable.
5. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de su dirección general, atendiendo a las solicitudes de los ayuntamientos interesados y una vez incorporado al expediente el informe favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, formulará la declaración de aldea modelo, y se iniciará la elaboración de una guía de ordenación productiva para su desarrollo. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se recojan en la guía de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley.
6. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de los titulares incluidos en su perímetro.
7. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer, total o parcialmente, las actuaciones técnicas necesarias, incluidas, en su caso, la redacción de los proyectos de obras e instalaciones y su ejecución para la primera puesta en producción de la actividad.
Las obras promovidas por los titulares de las propuestas seleccionadas en las actuaciones de ejecución de las aldeas modelo deberán obtener los correspondientes títulos habilitantes de naturaleza urbanística establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá proceder a solicitar los correspondientes informes sectoriales. Dichos informes sectoriales deberán ser emitidos en un plazo de diez días, sin perjuicio de los diferentes plazos que puedan establecerse por la legislación sectorial. De no ser emitidos en el plazo establecido todos los informes solicitados se continuará la tramitación, presentándose ante el ayuntamiento la documentación correspondiente para la ejecución de las actuaciones técnicas, obras o instalaciones.
8. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta previsión se recogerá en un acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de la firma de los contratos de arrendamiento.
9. La aprobación de la declaración de aldea modelo y de la guía de ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, puedan acogerse al sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si los titulares de los terrenos aceptan su incorporación al indicado sistema, la Administración autonómica aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.
10. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.
11. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red de aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que tendrá los siguientes objetivos: la puesta en común de experiencias e información; la coordinación de producciones y la generación de sinergias entre las diferentes aldeas modelo; la promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas modelo y la consecución por estos de estándares de excelencia.
Se modifica por el .1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade por el .2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
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Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-47-ter