Título TÍTULO VII
Art. 39
42 / 60En vigor desde 1 ene 2018
1. Las personas responsables de infracciones muy graves deberán ser sancionadas, además de con las multas recogidas en este título, con las siguientes sanciones accesorias:
a) Inhabilitación durante un período de dos años para ser adjudicatarias de fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
b) Publicación en un diario de mayor circulación de la provincia de las sanciones firmes en vía administrativa y de la identidad de las personas sancionadas.
2. El órgano competente para resolver impondrá acumulativamente, en su caso, la sanción accesoria de decomiso definitivo de la madera correspondiente a las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración en el caso de las ejecuciones subsidiarias realizadas conforme a lo establecido en el artículo 34 quater de esta ley. Si la madera se hubiese vendido de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el decomiso se referirá al producto obtenido por su venta, al cual deberá darse el destino previsto en esta ley.
Se modifica por el .4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-39