Art. 34
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 15 nov 2011
Si durante la tramitación del expediente se evidenciara la inexistencia de propietario conocido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, se dará traslado de tal hecho a las administraciones públicas a efectos de que el órgano competente pueda acordar, en su caso, la incoación del procedimiento de investigación, sin perjuicio de la realización de las actuaciones que posibiliten su incorporación al Banco de Tierras de Galicia.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-34