Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 15 nov 2011
1. Los precios de referencia para su aplicación, en los casos determinados en la presente ley, por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valores. 2. Los precios de referencia aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia permanecerán en vigor en tanto no se modifiquen o aprueben nuevos precios.
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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-25