Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 60En vigor desde 15 nov 2011
Si en el periodo de vigencia de la cesión la persona beneficiaria de la cesión accediera a la propiedad de la finca por cualquier título, quedará extinguida la relación contractual con la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, con el simultáneo rescate de la finca por la nueva persona titular.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-21