Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 15 nov 2011
No procederá el derecho de tanteo y de retracto o de adquisición preferente, por la persona beneficiaria de la cesión a través del Banco de Tierras de Galicia, en caso de transmisión en propiedad por cualquier título de la finca o porción de la misma.
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