Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 60En vigor desde 15 nov 2011
No procederá el derecho de tanteo y de retracto o de adquisición preferente, por la persona beneficiaria de la cesión a través del Banco de Tierras de Galicia, en caso de transmisión en propiedad por cualquier título de la finca o porción de la misma.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-20