Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
132 / 135En vigor desde 25 abr 2011
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición. Supletoriamente, y hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley, se aplicarán las restantes disposiciones aplicables en materia de movilidad, en tanto no se opongan a la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#disposicion-derogatoria-unica